REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 11 de Enero de 2005
194° y 145°

CAUSA N° BP01-P-2004-000195
INCIDENCIA N° BK01-X-2004-000047

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal Extensión Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“En el día hoy, Catorce de Diciembre de 2004, siendo las 8:30 AM., presente en este Tribunal la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su carácter de Juez de juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y quien expone: “En virtud de que en la presente causa signada bajo el N° BPO1-P-2004-000195, seguida en contra del acusado EFRAIN JESUS GOMEZ LOPEZ, conocí como Juez de Primera Instancia en Función de control N° 02 de este Circuito judicial Penal, realizado en fecha 01-07-2004, la Audiencia Preliminar y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral, como consta en copias debidamente certificadas por secretaria; razón por la cual me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal y 87 ejusdem.¨

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, se evidencia que la mencionada Juez no acompaño a su acta de INHIBICION, los recaudos necesarios para sustentar el motivo de su pretensión, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declararla sin lugar por los argumentos anteriormente expuestos.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO, así se DECIDE.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA