REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 13 de Enero de 2005
194° y 145°

CAUSA N° BL01-X-2004-000014
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 22 de Diciembre de 2004, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAIZO y DALIS ANGELICA MADRID TORRES. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la cual fundamenta así “Por cuanto en la presente causa seguida a los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAIZO y DALIS ANGELICA MADRID TORRES, aparece como abogado defensor el profesional del Derecho DR. REINALDO MARCANO, es por lo que me INHIBO en razón de que entre el mencionado abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por lo cual se veria (sic) afectada mi imparcialidad, tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgador en la presente causa…en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición, planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, está fundamentada en causa legal para así hacerlo, como lo es la existencia de enemistad manifiesta entre el funcionario inhibido y el defensor de los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAIZO y DALIS ANGELICA MADRID TORRES, por lo que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes.





LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA