REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194° y 145°
CAUSA N° BL01-X-2004-000012
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Ejecución N° 02, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“En el día de hoy Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, comparece por ante este Tribunal el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y expone: Por cuanto en la presente causa seguida al ciudadano MARCO ANTONIO CANACHE ITRIAGO, aparece como abogado defensor el Dr. REINALDO MARCANO, es por lo que me INHIBO en razón de que entre el mencionado abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado Judicial Penal; por lo cual se vería afectada mi imparcialidad; tal circunstancia pudiera entenderse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta Instancia en cuanto a la situación jurídica del penado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala el prenombrado Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, basa su inhibición en virtud de que por encontrarse comprometida su imparcialidad al tener manifiesta enemistad con el Abogado defensor REINALDO MARCANO, lo procedente es declararla con lugar por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según el inhibido influirían en el momento de emitir su opinión en el fallo en cuestión.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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