REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001007
ASUNTO : BK01-X-2005-000001

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 12 de Enero de 2005, por la Abogada BOLIVIA ELIZABETH ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los acusados JHONNY ALBERTO VARGAS, JESUS GILBERTO APONTE y RAMON VELASQUEZ AGUILERA.

Recibida la presente causa, se dio cuenta en Sala correspondiendo la ponencia a la Dra. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Abog. BOLIVIA ELIZABETH ALVAREZ MELENDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio y la cual fundamenta en la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, “…..Por cuanto se observa que en la presente causa actué desde el día 08 de agosto del año dos 2002, hasta el mes de mayo de 2003, respectivamente; como Juez de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad u objetividad para conocer del Juicio que se le sigue a los acusados JHONNY ALBERTO VARGAS, JESUS GILBERTO APONTE Y RAMON VELASQUEZ AGUILERA, ya que tuvo conocimiento directo e intervino en la causa, en la antes enunciada fase .…”. Evidenciándose de los recaudos anexos al presente cuaderno separado de inhibición, por lo cual considera ésta Corte de Apelaciones, procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BOLIVIA ELIZABETH ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que haga las anotaciones correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que la distribuya al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase lo ordenado.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER RAMÓN VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO JOSÉ CABRERA