REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000195
ASUNTO : BK01-X-2005-000003
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 20 de Enero de 2005, por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra el acusado EFRAIN JESUS GOMEZ LOPEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, la cual fundamenta así “En virtud de que en la presente causa signada bajo el N° BP01-P-2004-000195, seguida en contra del acusado EFRAIN JESUS GOMEZ LOPEZ, conocí como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, realizando en fecha 01-07-2004, la Audiencia Preliminar y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral, como consta en copias debidamente certificadas por secretaría; razón por la cual me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem”.
Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar y el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral del ciudadano EFRAIN JESUS GOMEZ LOPEZ, tal como consta a los folios 02 al 12 y 14 al 22 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente determinación y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNETCABERA
LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACON
Silda.-
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