REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000546
ASUNTO : BK01-X-2005-000002
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 19 de Enero de 2005, por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra el acusado GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, la cual fundamenta así “Por cuanto se observa que en la presente causa actué desde el día 25 de Julio del año dos 2003 (sic), hasta el mes de 29 de Julio 2003, respectivamente; como Juez de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad u objetividad para conocer del Juicio que se le sigue al acusados GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA ya que tuve conocimiento directo e intervine en la causa, en la antes enunciada fase, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en lo que dispone el artículo 86 ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al ciudadano GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA, tal como consta a los folios 02 al 18 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente determinación y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNE CABRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACON
Silda.-
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