REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2005-000002
ASUNTO : BP01-O-2005-000002
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Vista la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero de 2005, mediante la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL O HABEAS CORPUS interpuesta por los Abogados YESENIA MAGO y JUAN RAMOS, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BIDEAU REBOLLEDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 44 ordinal 1° y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hecho como ha sido el estudio de las actas procesales y de la determinación consultada, para decidir, esta Corte observa:
Recibida dicha consulta en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 16 de Enero de 2005, los Abogados en ejercicio YESENIA MAGO y JUAN RAMOS, interpusieron escrito ante el Juzgado de Control, mediante el cual solicitaban Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL O HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BIDEAU REBOLLEDO, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 39 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho Tribunal de Control, admitió la solicitud en cuestión, abrió el procedimiento respectivo, libró las comunicaciones correspondientes, y en fecha 17 de Enero de 2005, declaró CON LUGAR dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, para ello, observa:
La presente decisión proviene de un Juzgado de Primer Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador de Alzada se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente consulta tratase de una Acción Amparo Constitucional en modalidad de Habeas Corpus, que fuera declarada con lugar por el Tribunal a quo el pasado 17 del corriente mes, por evidente y flagrante violación de disposiciones Constitucionales cometidas en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BIDEAU REBOLLEDO, toda vez que este es aprendido en fecha 13-01-05, por estar solicitado por un Tribunal de Control de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sin que hasta el momento en que la Juzgadora de Primera Instancia tuviera conocimiento y se pronunciara favorablemente acerca de la solicitud contenida en la Acción de Amparo interpuesta por los accionantes, el imputado no había sido puesto a la orden de ningún Tribunal de la Republica tal como lo disponen las normas de rango constitucional y legal que rigen la materia; articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-01-2002 en la causa N° 01-0511 determino lo siguiente; “En este mismo orden de ideas, la Sala ha sostenido que la procedencia del Habeas Corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad, para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención.”
De tal suerte que en efecto, la decisión emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, se encuentra plenamente ajustada a derecho al quedar evidenciada la trasgresión a las normas que consagran el derecho que tiene toda persona detenida por una orden judicial o por comisión de un delito de manera flagrante, a ser presentado a un Tribunal y ser oído, dentro del plazo legal establecido en las normas Supra indicadas, en consecuencia quien por esta vía decide considera que lo pertinente en la presente consulta de ley es, confirmar la misma en todas y cada una de sus partes. Así se DECIDE.
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Represéntate de la Vindicta Publica, en la presente causa nos encontramos frente a una Acción de Amparo Constitucional que tiene como norma rectora una Ley especifica que rige o regula la materia, en consecuencia las decisiones allí producidas deben apelarse conforme a corresponderse con la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual en su articulo 35 establece el mecanismo para accionar cuando estemos inconformes con la decisión, situación esta obviada por el Ministerio publico quien apela de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables únicamente a los procesos penales regidos por ese texto adjetivo penal, mas sin embargo se desestima el mismo por estar plenamente demostrada la violación constitucional expresada en el texto de la sentencia impugnada.
De igual manera se le informa que en el lapso de 48 horas comprendidos en el ordinal 1° del articulo 44 del texto constitucional es aplicable también a las personas detenidas por orden judicial, tal y como expresa el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 Enero de 2005 mediante la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL O HABEAS CORPUS interpuesta por los Abogados YESENIA MAGO y JUAN RAMOS, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BIDEAU REBOLLEDO.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia de esta decisión y remítase la causa al Tribunal correspondiente, a los fines indicados.
Los Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones
La Juez Presidente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez Ponente, El Juez,
Dr.Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera
La Secretaria,
Abog. Celia Chacón
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