REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2001-000018
ASUNTO : BP01-O-2001-000018
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Vista la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 2001, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL O HABEAS CORPUS interpuesta por el Abogado ALIRIO MADRID, a favor del ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hecho como ha sido el estudio de las actas procesales y de la determinación consultada, para decidir, esta Corte observa:
Recibida dicha consulta en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 18 de octubre de 2001, el Abogado en ejercicio ALIRIO MADRID, interpuso escrito ante el Juzgado de Control, mediante el cual solicitaban Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL O HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 1° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Dicho Tribunal de Control, admitió la solicitud en cuestión, abrió el procedimiento respectivo, libró las comunicaciones correspondientes, y en fecha 19 de octubre de 2001, declaró SIN LUGAR dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, para ello, observa:
La presente decisión proviene de un Juzgado de Primer Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador de Alzada se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Practicado como ha sido el examen de la causa objeto de la presente consulta de ley, observa este Juzgador que en efecto como lo deja establecido la decisión emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, el recurrente no aporta a su escrito ninguna prueba de las afirmaciones que sostiene en su escrito de amparo, mas por el contrario si constan las actuaciones de los distintos entes vinculados al ejercicio de la acción penal, quienes garantizando los derechos del imputado actuaron conforme a derecho tanto para su aprehensión, como para su posterior reclusión previo haberse pronunciado el Juez competente de la Medida Privativa de Libertad que recae sobre el ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ, por lo que mal podríamos pensar o establecer que se violo o conculco algún derecho, que diera lugar a la excepcional figura del amparo constitucional.
Por lo anteriormente expresado este Tribunal Colegiado, considera que lo pertinente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, así se DECIDE.
Asimismo considera oportuno esta alzada, significar la necesidad de cumplir fielmente con el lapso previsto en el articulo 43 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para las consultas de Ley respectivas, en aras de garantizar el estricto cumplimiento de la norma y consecuencialmente evitar las sanciones administrativas y disciplinarias a las que hubiera lugar.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 octubre de 2001 mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL O HABEAS CORPUS interpuesta por el Abogado ALIRIO MADRID, a favor del ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.
Regístrese, déjese copia de esta decisión y remítase la causa al Tribunal correspondiente, a los fines indicados.
Los Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones
La Juez Presidente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez Ponente, El Juez,
Dr.Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera
La Secretaria,
Abog. Celia Chacón
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