REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2000-000319
ASUNTO : BP01-R-2000-000319
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Vista la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Enero de 2001, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL O HABEAS CORPUS interpuesta por la ciudadana IVI YOLIMAR HERRERA, a favor del ciudadano DIWI ALBERTO JOSE HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hecho como ha sido el estudio de las actas procesales y de la determinación consultada, para decidir, esta Corte observa:
Recibida dicha consulta en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 28 de Diciembre de 2000, la ciudadana IVI YOLIMAR HERRERA, interpuso escrito ante el Juzgado de Control, mediante el cual solicita Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL O HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano DIWI ALBERTO JOSE HERRERA, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 44 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho Tribunal de Control, admitió la solicitud en cuestión, abrió el procedimiento respectivo, libró las comunicaciones correspondientes, y en fecha 04 de enero de 2001, declaró SIN LUGAR dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, para ello, observa:
La presente decisión proviene de un Juzgado de Primer Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador de Alzada se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al practicar la revisión de la presente consulta de Ley, se evidencia que; la violación o la restricción a la libertad personal a la cual estuvo presuntamente sometido el ciudadano DIWI ALBERTO JOSE HERRERA, había cesado toda vez que la Juzgadora de Primera Instancia recibió comunicación del centro hospitalario en el cual se encontraba recluido el accionante, mediante el se informaba que nunca se le restringió su libertad, solo se estaban realizando labores de investigación tendentes a esclarecer las razones por las cuales había resultado herido con un arma de fuego.
En tal sentido, se evidencia que en efecto tal y como lo plantea la ciudadana Juez, mal podríamos estar hablando de alguna violación a las libertades personales de las previstas en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Colegiado considera que lo pertinente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emanada del Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, por estimar que la misma se encuentra ajustada a derecho, así se DECIDE.
De igual forma considera pertinente esta Corte de Apelaciones, alertar a la Jueza aquo de la necesidad de cumplir fielmente con el lapso previsto en el articulo 43 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para las consultas de Ley respectivas, en aras de garantizar el estricto cumplimiento de la norma y consecuencialmente evitar las sanciones administrativas y disciplinarias a las que hubiera lugar.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 04 Enero de 2001 mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL O HABEAS CORPUS interpuesta por la ciudadana IVI YOLIMAR HERRERA, en favor del ciudadano DIWI ALBERTO JOSE HERRERA.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia de esta decisión y remítase la causa al Tribunal correspondiente, a los fines indicados.
Los Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones
La Juez Presidente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez Ponente, El Juez,
Dr.Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera
La Secretaria,
Abog. Celia Chacón
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