REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de Enero de 2005 194º y 145º

CAUSA Nº BP01-X-2005-000008

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. LUISA MIGADALIA NUÑEZ ROMERO, en su carácter de Juez Primero de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente XAVIER JOSÉ GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano WISTON JOSE SALAZAR, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 24 de Enero de 2005, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.

Pues consta en autos que la LUISA MIGADALIA NUÑEZ ROMERO, en su carácter de Juez Primero de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NP01-D-2004-000187, seguida contra el Adolescente XAVIER JOSÉ GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 02, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Marzo de 2004, dictó resolución imponiéndole al Adolescente antes mencionado; Medida Cautelar, de las establecidas en la Ley Especial que rige la materia, para asegurarlo al proceso, todo conforme a lo establecido en los artículos 542, 544 y 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razones esta que conllevan a la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR

Remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
La Juez Presidente - Ponente

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera

El Juez Profesional La Juez Especializada

Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dra. Ana Jacinta Duran V.

El Secretario.,

Abog. Francisco Cabrera