Vista la Transacción de fecha 21 de diciembre de 2004, suscrita por los ciudadanos Oscar León y Leonel Alfaro Guevara, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nros. 1.197.511 y 8.262.338 respectivamente, parte demandante, debidamente asistidos por el Abogado Francisco Ríos Barrios, IPSA Nº 4.660, por una parte, y por la otra, el Abogado Joaquín José Bello, IPSA Nº 42.447, quien actúa en nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, parte demandada, mediante la cual solicitan la homologación de la misma, se dé por terminado el presente juicio y así como también solicitan el archivo del expediente; este Juzgado Superior HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2003-000038).
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
|