Visto el desistimiento de fecha 20 de diciembre de 2004, suscrito por el abogado Edwards Alfredo Bencomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95462, apoderado judicial de los ciudadanos Edgar Medina, Carlos Chique Goatache, Netzer Eduardo Hernández, Manuel García Gallardo, Nixa Maraima Rondón, Antonio Sánchez, Eudis José Galindo, Carlos Augusto Gómez Figuera, Efrén José Tineo, Hector Dagger Guiaro, Luis Ramón Figuera, Douglas Malave, Wilfredo Rangel, Miguel García Catamo, Luis Beltrán Herrera, Franisco Cumana, Antonio Fardel CArdier, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.935.023, 6.449.737, 12.979.293,11.161.414, 8.238.928, 8.332.777, 16.069.455, 14.828.026, 8.348.903, 14.294.990, 8.339.050, 6.950.274, 8.250.880., 4.898.572, 5.190.323, 16.181.429, 13.168.821, respectivamente, partes demandantes, mediante la cual solicita la desiste de la acción, y solicita la devolución de los originales que fueron consignados junto con el libelo; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado por los demandantes en la presente causa, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-O-2004-000292).
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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