El 21 de diciembre de 2004, el Abogado Juan Federico Arguello Urpin, (IPSA N° 35.198), apoderado judicial de la sociedad mercantil Agromesa, S.A., interpuso por ante este Juzgado Superior, Acción Autónoma de Amparo contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 16 de Diciembre de 2004, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Invalidación de Sentencia propuesto por la Empresa Agromesa, S.A.. El Tribunal observa:
El artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contempla la posibilidad de solicitar amparo contra las sentencias que lesionen un derecho constitucional; pero dispone que “En estos casos la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento”. A tenor de lo expuesto por la normativa jurídica en comento, este Juzgado Superior es incompetente en grado para conocer de la acción de especie.
Por consiguiente, en acatamiento a lo previsto en el aparte segundo del artículo 7° de la precitada Ley Orgánica, resulta competente para conocer de la presente causa, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, instancia superior del órgano jurisdiccional contra el cual se ejerce la acción de amparo.
En razón a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Déjese copia certificada de este auto. (Exp. BP02-O-2004-000294)
La Jueza,
Dra. Maria Teresa Díaz Marín
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
En esta misma fecha mediante Oficio N° 00-014 se cumplio lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abog. Mariela Trias ZErpa
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