En fecha 08 de julio de 2003 se recibieron en este Juzgado Superior por apelación los autos relativos al procedimiento de Prescripción Adquisitiva intentada por la ciudadana Luzdalia Ortega Villarroel de Cabrera, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
En el caso, el Juzgado remitente había pronunciado una decisión en fecha 15 de abril de 2003, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta y este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 17 de julio de 2003 dio entrada a dicha causa y fijó el vigésimo día de despacho par la presentación de los respectivos informes, y la próxima actuación de la parte fue una diligencia de fecha 06 de octubre de 2004, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó poder de las ciudadanas Carmen Solange Cabrera de Mijares, Luisa Isabel Cabrera y Mercedes Josefina Cabrera.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde que se dictara el auto de entrada de la causa y se fijara el lapso para la presentación de los informes, sin que éstos fuesen consignados, ni se realizara ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.-
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

Mediante oficio Nº 00-36, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.