Vista la Inhibición planteada por la Dr. Jesús Martinez Gago, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de por Intimación de Honorarios Profesionales intentado por José Alfonzo Hong Turipe a través de sus Apoderada Judicial abogada Berenice Garban, ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre el mencionado Juez y la Abogada Berenice Garban, apoderado judicial de la parte demandante, existe enemistad manifiesta; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-44, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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