En fecha 03 de Abril de 2003 se recibieron en este Juzgado Superior por apelación los autos relativos al juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por el Abogado José Getulio Salaverria Lander, actuando con el carácter de apoderado judicial de Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A-S.A.I.C.A contra la empresa Elaboraciones Metalúrgicas, C.A. (ELAMECA), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En el caso, el Juzgado remitente había pronunciado decisión en fecha 26 de febrero de 2003, mediante la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 09 de abril de 2003 dio entrada a dicha causa y se fijó el vigésimo día de despacho para la presentación de los respectivos informes. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 26 de febrero de 2003, fecha en que se fijó la oportunidad de los informes, la recurrente no realizó actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde que se dictara el auto de entrada de la causa y se fijara el lapso para la presentación de los informes, sin que éstos fuesen consignados, ni se realizara ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la Apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Mediante oficio Nº 00-43, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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