En fecha 09 de de julio de 1980 se recibieron en este Juzgado Superior por apelación los autos relativos a la Querella Interdictal intentada por el ciudadano Gumersindo Carrizalez Fajardo, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
En el caso, el Juzgado remitente había pronunciado una decisión en fecha 05 de Junio de 1979, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda del Procedimiento de Querella Interdictal interpuesta y este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 09 de de julio de 1980 dio entrada a dicha causa, y la ultima actuación en el presente expediente fue un auto de fecha 17 de Noviembre de 1980, donde se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas solicitadas en fecha 12 de Noviembre del mismo año..
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de veinticuatro (24) años sin que la parte recurrente haya realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio y; y al no realizarse ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Mediante oficio Nº 00-52 , se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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