En fecha 15 de julio de 1986 se recibieron en este Juzgado Superior por apelación los autos relativos al procedimiento de Incumplimiento de Contrato intentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MORILLO VÁSQUEZ, MIRNA JAQUELINA MORILLO VÁSQUEZ, MARIBEL ROSALÍA MORILLO VÁSQUEZ, YELITZA COROMOTO MORILLO VÁSQUEZ, IRAIDA ROSALÍA MORILLO VÁSQUEZ, ADRIANA ROSALÍA MORILLO VÁSQUEZ, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
En el caso, el Juzgado remitente había pronunciado una decisión en fecha 20 de mayo de 1986, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición hecha por la empresa El Surtidor Eléctrico S.A. y con lugar , la oposición hecha por Leudys Rojas Maradey , en su carácter de propietaria de la firma personal NOVEDADES LEUDYS, a la medida de embargo decretada y ejecutada en fecha 11 de marzo DE 1.986, y este Juzgado Superior, en fecha 15 de julio de 1986 este Juzgado recibió los autos provenientes del Juzgado de Primera Instancia antes mencionado y en fecha, 21 de Julio de 1.986 la secretaria de este Juzgado Superior dejó constancia en forma expresa de la falta de papel sellado para poder actuar en la presente causa.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de dieciocho (18) años sin que la parte recurrente haya realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio y; y al no realizarse ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.

La Juez,

Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Mediante oficio Nº 00-51, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.