En fecha 06 de julio de 1994 se recibieron en este Juzgado Superior por apelación los autos relativos al procedimiento de intimación intentada por el ciudadano Alfonzo Ruiz, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Tigre.
En el caso, el Juzgado remitente había pronunciado una decisión en fecha 02 de Junio de 1994, mediante la cual declaró sin lugar la demanda del Procedimiento de Intimación interpuesta y este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 06 de julio de 1994 dio entrada a dicha causa y fijó el décimo día de despacho par la presentación de los respectivos informes.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde que se dictara el auto de entrada de la causa y se fijara el lapso para la presentación de los informes, sin que éstos fuesen consignados, ni se realizara ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Mediante oficio Nº 00- 49.- se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.