Por recibido el presente expediente N° BP02-N-2004-000386, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Gustavo Eli Astorga Arias, con el carácter de co-apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DEL CARIBE C.A. (HIDROCARIBE) contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa de fecha 24 de mayo de 2001 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Porlamar, dictada en la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Luís Rivera contra la mencionada empresa; proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal observa:
En fecha 20 de noviembre de 2002, mediante sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Expediente 02-2241), se estableció que “las Inspectorías del Trabajo son órganos públicos de naturaleza administrativa, dependientes del Ministerio del ramo, y que se hallan desconcentrados de la estructura de adscripción; por lo que en virtud del ejercicio de competencias del Poder Nacional, tienen autoridad en el ámbito territorial en el cual funcionen; de allí que orgánicamente se encuentran integradas dentro de la Administración Publica Nacional. Tratándose de órganos administrativos nacionales, y en observancia a la competencia residual que prevé la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su articulo 185, ordinal 3, los Juicios relativos a recursos de nulidad contra actos de efectos particulares dictados por dichos organismos, deben ser sometidos al conocimiento de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo; por tratarse las Inspectorías del Trabajo de autoridades nacionales distintas de las señaladas en los ordinales 9 al 12 del articulo 42 ejusdem; correspondiéndole en segunda instancia, de ser procedente, conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior ordena remitir el expediente a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, órgano competente, a los fines de que conozca del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada.-
La Juez,

Dra. Maria Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se remitió constante de trescientos veintiséis (326) folios útiles, con oficio distinguido con el Nº 00-50.-
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.