Visto el escrito de fecha 18 de enero de 2005, suscrito por el abogado William Paúl Moya, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante el cual consigna en original Convenimiento celebrado en fecha 30 de septiembre de 2004, por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano Freddy Tomás Arriojas Boada, en su condición de Alcalde del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y el ciudadano William Paúl Moya, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, parte demandada, por una parte, y por la otra, el ciudadano Trino Juvenal Pérez Solano, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 2.013.728, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Tineo, parte demandante, a los fines de la homologación del mismo y el respectivo archivo del expediente; este Juzgado Superior HOMOLOGA el convenimiento celebrado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BE01-R-2002-000001).
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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