En fecha 06 de junio de 1986 se recibieron en este Juzgado Superior por apelación los autos relativos al procedimiento de Arrendamiento intentada por el ciudadano EMILIO SILVA TIRADO ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En el caso, el Juzgado remitente había pronunciado una decisión en fecha 05 de mayo de 1986, mediante la cual acordó paralizar la causa a que se contrae el expediente N° 12218 y substanciar ésta (expediente N° 12501 hasta tanto llegue al mismo estado procesal en que s encuentra aquélla, debiendo continuar los dos procesos juntos como un sólo juicio y terminarlos con una misma sentencia, y este Juzgado Superior, en fecha 06 de junio de 1986, la secretaria de este Juzgado Superior dejó constancia en forma expresa de la falta de papel sellado para poder actuar en la presente causa.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido dieciocho (18) años sin que la parte recurrente haya realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio y; y al no realizarse ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Mediante oficio Nº 00-62, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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