En fecha 22 de junio de 1998 se recibieron en este Juzgado Superior por apelación los autos relativos al procedimiento de la Querella Interdictal (Apelación) por el ciudadano Luis Rodríguez Alfonso, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En el caso, el Juzgado remitente había pronunciado una decisión en fecha 25 de Febrero de 1998, mediante la cual declaró Improcedencia de la solicitud de revocatoria del auto de fecha 15 de Diciembre de 1997 y este Juzgado Superior, advierte que desde la fecha 22 de Junio de 1998 (según se evidencia del comprobante de recepción estampada por la Secretaria de este Juzgado), la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde que se dio entrada a la causa, sin que se realizara ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la Apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,

Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Mediante oficio Nº00-67, se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.