Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2005, interpuesta por el Abogado Rafael Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.104, en su condición de Síndico Procurador Municipal ( E ) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (parte recurrida), mediante la cual solicita se declare formalmente la perención de la causa y del presente procedimiento, este Tribunal observa:
Trata la causa de Recurso de Nulidad con Amparo Constitucional incoado por el ciudadano Fedi Jauhari, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 8.323.872, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ALFA IV, C.A.” contra la Resolución de fecha 15 de febrero de 2002, emanada de la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Septiembre de 2002, este Tribunal admite la causa, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador, ambos del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como la del ciudadano Fiscal General de la República. Siendo la última actuación, auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2003, mediante el cual a petición de co-apoderados judiciales de la parte recurrida se hizo la aclaratoria sobre el lapso para el derecho a la defensa, así como para el lapso probatorio.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 25 de Noviembre de 2003, la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000077.-
La Jueza,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa