Vista la declinatoria de competencia emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal la acepta.
La presente causa trata de solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Pedro Reyes contra el Municipio Libertad. A los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la demanda, el Tribunal previamente considera:
Alega el demandante haber prestado servicios en la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2004, cuando fue “despedido” sin haber incurrido en falta de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Solicita sea ordenado el reenganche a su puesto de trabajo y pago de salarios caídos.
Ahora bien, la calificación de despido es un procedimiento contenido en las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; régimen legal que sólo, por vía de excepción, se aplica en el sector público cuando se trate de personal obrero y trabajadores contratados al servicio de la administración pública, conforme al artículo 8 ejusdem.
De lo expuesto por el demandante, pudiera tratarse de una relación de carácter funcionarial, por lo que en todo caso ocurrida la destitución del funcionario y, considerando lesionados sus derechos ante la presunta ilegalidad del acto administrativo, puede el funcionario acudir ante las instancias jurisdiccionales y ejercer el Recurso Contencioso Funcionarial dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En razón de los argumentos expuestos y conforme lo prevé el aparte quinto del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 98 del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda interpuesta por Pedro Reyes contra la Alcaldía del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui. Así se decide. Déjese copia certificada.
La Jueza
Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
Asunto N° BP02-S-2005-000026
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