Trata la causa de demanda que por recurso de nulidad incoara en fecha 29 de enero de 2003, la Abogada Carmen Gisela Maguana Villarena (IPSA Nº 23.984), con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Miriam Pérez, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nro. 8.326.812, contra la Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de febrero de 2003, fue admitida la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y se libraron los oficios de citación y notificación a los ciudadanos Presidente de dicho Instituto y Procurador General del Estado Anzoátegui, respectivamente; siendo este el último acto procesal.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 27 de febrero de 2003, fecha de admisión de la presente demanda; la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al Archivo Judicial. Expediente signado con el Nº BP02-N-2003-000030.-
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa