La presente causa trata de solicitud de calificación de despido incoada por los ciudadanos William Gotilla, José Rodríguez, Jazmín Cayamo, José Arredondo, Víctor Itriago, Héctor Franco, Zonia Quiaro, Juan Avilez, Víctor González, Manuel Parao, Marly Blanco, Luz Armas, Barbelys Acuña, Emely Rodríguez, Milagros Salaverría, Irene Calcurian, Leopoldo Quiaro, Andreyna Lorenzo, Franklin Guarepe, Julio Camacho, Gabriel Castillo, Orlando Carias, Nancy Tiapa y Carlos Manuel Chira, representado por su apoderado judicial Abogado Juan Francisco Sierra (Ipsa N° 82.863), contra el Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. A los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la demanda, el Tribunal previamente considera:
Alegan los demandantes haber prestado sus servicios personales en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Exponen que en fecha 15 de noviembre de 2004, fueron despedidos y solicitaron la calificación de sus despidos, así como el reenganche a sus puestos de trabajo y pago de salarios caídos, conforme a los artículos 112 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, la calificación de despido es un procedimiento contenido en las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; régimen legal que sólo, por vía de excepción, se aplica en el sector público cuando se trate de personal obrero y trabajadores contratados al servicio de la administración pública, conforme al artículo 8 ejusdem.
De lo expuesto por el apoderado actor, pudiera tratarse en el caso de especie de una relación de carácter funcionarial, por lo que en todo caso ocurrida la destitución de los funcionarios y considerando lesionados sus derechos ante la presunta ilegalidad del acto administrativo, pueden acudir ante las instancias jurisdiccionales y ejercer el Recurso Contencioso Funcionarial dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En razón de los argumentos expuestos y conforme lo prevé el aparte quinto del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 98 del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda interpuesta por el Abogado Juan Francisco Sierra, en represnetación de los ciudadanos William Gotilla, José Rodríguez, Jazmín Cayamo, José Arredondo, Víctor Itriago, Héctor Franco, Zonia Quiaro, Juan Avilez, Víctor González, Manuel Parao, Marly Blanco, Luz Armas, Barbelys Acuña, Emely Rodríguez, Milagros Salaverría, Irene Calcurian, Leopoldo Quiaro, Andreyna Lorenzo, Franklin Guarepe, Julio Camacho, Gabriel Castillo, Orlando Carias, Nancy Tiapa y Carlos Manuel Chira contra la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Jueza
Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
Asunto N° BP02-S-2005-00002753
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