REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-2005-000004
Recibidas como han sido las actuaciones que anteceden, las cuales guardan relación con la inhibición planteada por la Abogada IDA TINEO DE MATA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por MADERA ANZOÁTEGUI, C.A., contra HIL-GRA, S.R.L., la cual fundamentó en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "..por haber enemistad manifiesta entre su persona y la del abogado Carlos Bellorin Quijada, quien actúa en su propio nombre y siendo accionista de la empresa demandante"; fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente inhibición, por estar fundamentada en causal legal y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones, constante de cuatro (4) folios útiles, junto con oficio N°.2005-0410-17. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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