REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2005-000004
Por recibidas las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada por la Abogada Ana Jacinta Durán, en su carácter de Juez Unipersonal N°.2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fundamentó en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "en virtud de la enemistad existente entre su persona y la de la abogada María Inés Rodríguez, la cual asiste a la parte demandante"; fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada conforme lo establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remite el asunto constante de siete (7) folio útiles, junto con oficio N°.2005-0410-15. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez.