REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000258

Visto el Recurso Contencioso Tributario subsidiario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10 de diciembre del 2004, signado con el Nº BP02-U-2004-000258, el cual fue remitido por el ciudadano Félix Johan Molina, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nº SNAT-2004-0538, de fecha 1º de noviembre de 2004, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-AS-2004-06826 de fecha 06 de diciembre de 2004, interpuesto por el ciudadano OSCAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.085.086, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente INVERSIONES TRACTOVAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, Tomo A-5, de fecha 24/01/2001, domiciliada en la Urbanización Comercial lo Mesones, Centro Comercial Vito Loiodice, planta baja, local 3-A, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada María Cervantes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.223 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 18 de enero de 2005, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N°. GRTI/RNO/DSA/2002/067, la cual impone cancelar a la contribuyente INVERSIONES TRACTOVAR, C.A., las siguientes planillas de liquidación:
1.-Periodo impositivo de Enero de 1997:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Ciento Diez Mil Ochocientos Setenta y Uno con Cero Céntimos (Bs. 110.871,00); Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Quince con Cero Céntimos (Bs. 116.415,00).

2.-Periodo impositivo de Febrero de 1997:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Trece Mil Ciento Cuarenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 13.147,00); Multa por la cantidad de Bolívares Trece Mil Ochocientos Cuatro con Cero Céntimos (bs. 13.804, 00)
3.-Periodo impositivo de Marzo de 1997:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Ciento Trece Mil Trescientos Ochenta con Cero Céntimos (Bs. 117.380,00); Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Veintitrés Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con Cero Céntimos (123.249,00).
4.-Periodo impositivo de Abril de 1997:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta con Cero Céntimos (Bs. 158.540,00); Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 166.467,00).
5.-Periodo impositivo de agosto de 1998:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 84.493,00); Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Uno con Cero Céntimos (Bs 88.661,00)
6.-Periodo impositivo de Octubre de 1998:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 608.489,00); Multa por la cantidad de Bolívares Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Trece con cero Céntimos (Bs. 638.913,00).
7.-Periodo impositivo de Noviembre de 1998:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Quinientos Veintidós Mil Ciento Nueve con Cero Céntimos (Bs. 522.109,00); Multa por la cantidad de Bolívares Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Catorce con Cero Céntimos (Bs. 548.214,00).
8.-Periodo impositivo de julio de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Sesenta y Tres Mil Ciento Ochenta con Cero Céntimos (Bs. 63.180,00); Multa por la cantidad de Bolívares Sesenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 66.339,00).
9.-Periodo impositivo de agosto de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Catorce Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 1.214.855,00); Multa por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 1.275.598,00).

10.-Periodo impositivo de Septiembre de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Trescientos Ocho Mil Seiscientos Noventa y Uno con Cero Céntimos (Bs. 308.691,00); Multa por la cantidad de Bolívares Trescientos Veinticuatro Mil Ciento Veintiséis con Cero Céntimos (Bs. 324.126,00)
11.-Periodo impositivo de Octubre de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Catorce Bolívares con Cero Céntimos (BS. 597.514,00); Multa por la cantidad de Bolívares Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos Noventa con Cero Céntimos (Bs. 627.390,00).
12.-Periodo impositivo de Noviembre de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Dos con Cero Céntimos (Bs. 254.542,00), Multa por la cantidad de Bolívares Doscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta con Cero Céntimos (Bs. 267.270,00).
13.-Periodo impositivo de Diciembre de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Doscientos noventa Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 290.754,00); Multa por la cantidad de Bolívares Trescientos Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos con cero Céntimos (Bs. 305.292,00).
14.-Periodo impositivo de Enero de 2000:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Seiscientos Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 605.558,00); Multa por la cantidad de Bolívares Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis con Cero Céntimos (Bs. 635.836,00).
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBER FORMAL (ART. 104, c.o.t. AÑO 1994):
1.-Periodo impositivo de Marzo de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 40.500,00).
2.-Periodo impositivo de Abril de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 40.500,00).
3.-Periodo impositivo de Junio de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00)

4.-Periodo impositivo de Agosto de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00).
5.-Periodo impositivo de Septiembre de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00).
6.-Periodo impositivo de Octubre de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00).
7.-Periodo impositivo de Noviembre de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00).
8.-Periodo impositivo de Abril de 1998:
Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Once Mil con Cero Céntimos (Bs. 111.000,00).
9.-Periodo impositivo de Mayo de 1998:
Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Once Mil con Cero Céntimos (Bs. 111.000,00). Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado durante el presente año por ante este Tribunal Superior.

I
Revisado el anterior Recurso bifurcado en Jerárquico en sede Administrativa Tributaria y subsidiariamente propuesto el Contencioso Tributario, interpuesto OSCAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.085.086, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente INVERSIONES TRACTOVAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, Tomo A-5, de fecha 24/01/2001, domiciliada en la Urbanización Comercial lo Mesones, Centro Comercial Vito Loiodice, planta baja, local 3-A, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada María Cervantes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.223 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 18 de enero de 2005, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N°. GRTI/RNO/DSA/2002/067, la cual impone cancelar a la contribuyente INVERSIONES TRACTOVAR, C.A., las siguientes planillas de liquidación:
1.-Periodo impositivo de Enero de 1997:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Ciento Diez Mil Ochocientos Setenta y Uno con Cero Céntimos (Bs. 110.871,00); Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Quince con Cero Céntimos (Bs. 116.415,00).

2.-Periodo impositivo de Febrero de 1997:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Trece Mil Ciento Cuarenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 13.147,00); Multa por la cantidad de Bolívares Trece Mil Ochocientos Cuatro con Cero Céntimos (bs. 13.804, 00)
3.-Periodo impositivo de Marzo de 1997:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Ciento Trece Mil Trescientos Ochenta con Cero Céntimos (Bs. 117.380,00); Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Veintitrés Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con Cero Céntimos (123.249,00).
4.-Periodo impositivo de Abril de 1997:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta con Cero Céntimos (Bs. 158.540,00); Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 166.467,00).
5.-Periodo impositivo de agosto de 1998:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 84.493,00); Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Uno con Cero Céntimos (Bs 88.661,00)
6.-Periodo impositivo de Octubre de 1998:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 608.489,00); Multa por la cantidad de Bolívares Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Trece con cero Céntimos (Bs. 638.913,00).
7.-Periodo impositivo de Noviembre de 1998:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Quinientos Veintidós Mil Ciento Nueve con Cero Céntimos (Bs. 522.109,00); Multa por la cantidad de Bolívares Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Catorce con Cero Céntimos (Bs. 548.214,00).
8.-Periodo impositivo de julio de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Sesenta y Tres Mil Ciento Ochenta con Cero Céntimos (Bs. 63.180,00); Multa por la cantidad de Bolívares Sesenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 66.339,00).
9.-Periodo impositivo de agosto de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Catorce Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 1.214.855,00); Multa por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 1.275.598,00).

10.-Periodo impositivo de Septiembre de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Trescientos Ocho Mil Seiscientos Noventa y Uno con Cero Céntimos (Bs. 308.691,00); Multa por la cantidad de Bolívares Trescientos Veinticuatro Mil Ciento Veintiséis con Cero Céntimos (Bs. 324.126,00)
11.-Periodo impositivo de Octubre de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Quinientos Noventa ySiete Mil Quinientos Catorce Bolívares con Cero Céntimos (BS. 597.514,00); Multa por la cantidad de Bolívares Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos Noventa con Cero Céntimos (Bs. 627.390,00).
12.-Periodo impositivo de Noviembre de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Dos con Cero Céntimos (Bs. 254.542,00), Multa por la cantidad de Bolívares Doscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta con Cero Céntimos (Bs. 267.270,00).
13.-Periodo impositivo de Diciembre de 1999:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Doscientos noventa Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 290.754,00); Multa por la cantidad de Bolívares Trescientos Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos con cero Céntimos (Bs. 305.292,00).
14.-Periodo impositivo de Enero de 2000:
Impuesto por la cantidad de Bolívares Seiscientos Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 605.558,00); Multa por la cantidad de Bolívares Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis con Cero Céntimos (Bs. 635.836,00).
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBER FORMAL (ART. 104, c.o.t. AÑO 1994):
1.-Periodo impositivo de Marzo de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 40.500,00).
2.-Periodo impositivo de Abril de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 40.500,00).
3.-Periodo impositivo de Junio de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00)
4.-Periodo impositivo de Agosto de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00).
5.-Periodo impositivo de Septiembre de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00).
6.-Periodo impositivo de Octubre de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00).
7.-Periodo impositivo de Noviembre de 1997:
Multa por la cantidad de Bolívares Ochenta y Un Mil con Cero Céntimos (Bs. 81.000,00).
8.-Periodo impositivo de Abril de 1998:
Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Once Mil con Cero Céntimos (Bs. 111.000,00).
9.-Periodo impositivo de Mayo de 1998:
Multa por la cantidad de Bolívares Ciento Once Mil con Cero Céntimos (Bs. 111.000,00). No obstante esta superioridad, a fin de evitar reposiciones inútiles que vayan en detrimento de un proceso pulcro y sin complicaciones jurídicas ulteriores, desde que el jurisdiscente los detecte y señale acertadamente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, antes de darle entrada al expediente (sic) hace las observaciones siguientes:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Nuestra Constitución promulgada en el año de 1999, reza en su artículo 26:

"Toda Persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". (negritas y mayúscula del Tribunal)

Dispone el artículo 249 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:
“La Administración Tributaria ADMITIRÁ el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.” (Negrita y Mayúscula del Tribunal).


Por su parte el artículo 250 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Son causales de inadmisibilidad del recurso:
La falta de cualidad o interés del recurrente.
La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o por que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que DECLARE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERÁRQUICO será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.” (Negritas y Mayúscula del Tribunal).

De la misma manera prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletivamente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al… o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…” (Negritas del Tribunal).


En otro orden de ideas la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, pauta en su artículo 10, numeral 6to:

"Conocer y resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente";

La Resolución 32 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venenzuela Nº 4.881, Extraordinario de fecha 29 de Marzo de 1995, relativo a la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, estatuye en su artículo 39 numeral 23:
"La Gerencia Jurídica Tributaria tiene las siguientes funciones:
23.- Supervisar, controlar, coordinar y evaluar LA TRAMITACIÓN de los recursos administrativos, JERÁRQUICOS y de revisión, velando por su adecuado PROCESAMIENTO y decisión, dentro de los lineamientos de interpretación y plazos legales consiguientes;" (Negritas, subrayados, cursivas y mayúsculas del Tribunal).

Dentro del contexto legal que rige los Procedimientos Administrativos, hallamos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, algunos estamentos jurídicos atribuibles al caso en comento, a saber:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, nos dice:

“Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”

Engranando el articulado legal citado, encontramos en ellos como premisas mayores un cúmulo de requisitos a cumplir, para así sustentar, validar y darle o no las entradas subsiguientes a un asunto como el que nos ocupa.

La compuerta Jurídica la precedió el contribuyente INVERSIONES TRACTOVAR, C.A., al esgrimir en la sede del emisor del expediente aquí revisado, el Recurso Jerárquico ya conocido. Procedía el deber por parte del ente recibiente de tal Recurso de sustanciar y procesar el jerárquico entablado, y con meridiana claridad se puede determinar que el ente administrativo no procesó ni menos sustanció el recurso (sic) enclavado en su sede, incurriendo en omisión con tal proceder; y el cumplimiento de estas formalidades es esencial para el normal desarrollo del procedimiento administrativo tributario, y las mismas constituyen garantías del derecho a la defensa de los particulares.

Los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Tributario señalado, indican de manera expresa el comportamiento que debe asumir la Administración Tributaria, una vez se presente en su sede natural como el caso en concreto, un Recurso Jerárquico.

Debe adecuar la Administración Tributaria de la Región Nor Oriental, su diligencia administrativa y ceñirse estrictamente a lo que las normas que rigen la conducta tributaria, indican al respecto.

Se da el caso que este Superior Tribunal ha descubierto en la revisión efectuada al expediente de marras, que no se encuentra por parte alguna del mismo por más que se le buscó, auto o providencia administrativa donde la Gerencia de Tributos Internos tantas veces mencionada, se haya pronunciado expresamente admitiendo o negando el Recurso Jerárquico entablado en su lar administrativo tributario. Siendo ello un requisito imperativo sine quanon para pasar al estadio subsiguiente en el ámbito administrativo, de necesario cumplimiento para crear certeza del comienzo de su trámite si fuere el caso en la esfera tributaria no jurisdiccional; y no puede pasar por alto este Tribunal el advertir y revelar, como en efecto lo a hecho el no cumplimiento por parte del remitente del expediente (la Gerencia de Tributos de la Región Nor-Oriental citada), del deber de pronunciarse afirmativa (Art.249 C.O.T.) o negativamente (Art.250 C.O.T.) en lo atinente al Recurso Jerárquico planteado en su sede administrativa por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRACTOVAR, C.A., identificada en las actas; cuestión que debe censurarse ordenando a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, el cumplimiento de ese deber administrativo, siendo razón esta suficiente para que este Juzgado Superior se abstenga de darle curso al expediente remitido, ordenándole en consecuencia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, pronunciarse o extender auto expreso, donde se refleje que admite o niega el Recurso Jerárquico interpuesto (sic) y Así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en la persona del ciudadano o ciudadana que esté a su frente PRONUNCIARSE O EXTENDER AUTO EXPRESO, DONDE SE REFLEJE QUE ADMITE O NIEGA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO (SIC) EN SU SEDE ADMINISTRATIVA Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se ordena remitir mediante oficio el asunto signado con el Nº BP02-U-2004-000258 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Veinte (20) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

Dr. LISANDRO ARQUÍMEDES ROSALES.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.

Nota:

En esta misma fecha (20-01-2005), siendo las 2:30 p.m.; se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ.




LAR/MD/vg