REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000257
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10 de diciembre del 2004, signado con el Nº BP02-U-2004-000257, el cual fue remitido por el ciudadano Félix Johan Molina, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nº SNAT-2004-0538, de fecha 01 de noviembre de 2004, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-AS-2004-06826 de fecha 06 de diciembre de 2004, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.881.324, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.460, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil "TUBULARES DE ORIENTE CARÚPANO, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de Junio de 1997, bajo el Nº 28 Folios Vto 42 al 44, Tomo Nº47-E y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinte (20) de enero de 2005, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2003/138, de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2003, la cual impone a pagar a través de las planilla para pagar forma 9, N° 3075000826, por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares UN MILLÒN DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.270.564,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000826, por concepto de Intereses la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 655.611,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000826, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.129.390,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000826, por concepto de Multa, Intereses e Impuestos, por la cantidad global de Bolívares TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.055.565,00); planilla para pagar forma 9, N° 3075000825, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares UN MILLÒN CUATROSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SIETE, CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.414.907,73), planilla para pagar forma 9, N° 3075000825, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.485.653,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000825, por concepto de Impuestos y Multa, por la cantidad global de Bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.900.560,73); planilla para pagar forma 9, N° 3075000824, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares UN MILLÒN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.235.562,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000824, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CUARENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.297.340,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000824, por concepto de Impuestos y Multa, por la cantidad global de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.532.902,00); planilla para pagar forma 9, N° 3075000823, por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS DIEZ MIL, CIENTO CUARENTA, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 910.140,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000823, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 866.800,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000823, por concepto de Multa e Impuesto, por la cantidad global de Bolívares UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.776.940,00); planilla para pagar forma 9, N° 3075000822, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS SESENTA Y DOS, CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.339.562,38), planilla para pagar forma 9, N° 3075000822, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs. 356.540,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000822, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 696.102,38); planilla para pagar forma 9, N° 3075000821, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares UN MILLON SESENTA Y DOS MIL, CINCUENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.062.051,05), planilla para pagar forma 9, N° 3075000821, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.115.154,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000821, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.177.205,05); planilla para pagar forma 9, N° 3075000820, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS DIECISEIS MIL, NOVECIENTOS TRECE CON CERO CENTIMOS (Bs.916.913,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000820, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE , CON CERO CENTIMOS (Bs. 962.759,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000820, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISICIENTOS SETENTA Y DOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.879.672,00); planilla para pagar forma 9, N° 3075000819, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, CON TREINTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.1.155.941,37), planilla para pagar forma 9, N° 3075000819, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.213.738,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000819, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.369.679,37); planilla para pagar forma 9, N° 3075000818 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.300,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000818, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIEN MIL SESENTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.065,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000818, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs.195.365,00); planilla para pagar forma 9, N° 3075000817 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES, CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 148.803,10), planilla para pagar forma 9, N° 3075000817, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 156.243,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000817, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares TRESCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y SEIS, CON DIEZ CENTIMOS (Bs.305.046,10); planilla para pagar forma 9, N° 3075000816 por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO, CON CERO CENTIMO (Bs. 220.571), planilla para pagar forma 9, N° 3075000816, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y SIETE, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 210.067,96) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000816, por concepto de Multa e impuesto, por la cantidad global de Bolívares CUATROSCIENTOS TREINTA MIL SEISICIENTOS TREINTA Y OCHO, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.430.638,96); planilla para pagar forma 9, N° 3075000815 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL UNO, CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.843.001,15), planilla para pagar forma 9, N° 3075000815, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.935.151,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000815, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL, CIENTO CINCUENTA Y DOS, CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.778.152,15); planilla para pagar forma 9, N° 3075000814 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS VEINTICUATRO, CON OCHO CENTIMOS (Bs. 773.924,08), planilla para pagar forma 9, N° 3075000814, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 812.620,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000814, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.586.544,08); planilla para pagar forma 9, N° 3075000813 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO, CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.385.891,14), planilla para pagar forma 9, N° 3075000813, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.455.186,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000813, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE, CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.841.077,14); planilla para pagar forma 9, N° 3075000812 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEICIOCHO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 481.218,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000812, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 505.279,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000812, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, (Bs. 986.497,00); planilla para pagar forma 9, N° 3075000811 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares UN MILLON CUATROSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.409.121,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000811, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS SETENTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.479.577,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000811, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2.888.698,00); planilla para pagar forma 9, N° 3075000810 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.501.377,87), planilla para pagar forma 9, N° 3075000810, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.576.447,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000810, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.077.824,87); planilla para pagar forma 9, N° 3075000809 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS OCHO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.166.608,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000809, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.1.224.938,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000809, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.391.546,00); planilla para pagar forma 9, N° 3075000808 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.782.544,81), planilla para pagar forma 9, N° 3075000808, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.871.672,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000808, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS DIECISEIS, CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.654.216,81); planilla para pagar forma 9, N° 3075000807 por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS, CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.730.716,15), planilla para pagar forma 9, N° 3075000807, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.817.252,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000807, por concepto de Impuesto y Multa, por la cantidad global de Bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.547.968,15); planilla para pagar forma 9, N° 3075000806 por concepto de Multa la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SESENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 326.064,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000806, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (Bs.310.537,00) y planilla de liquidación forma 901, N° 071001233000806, por concepto de Multa e Impuesto, por la cantidad global de Bolívares SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 636.601,00), todas de fecha diez (10) de Junio de 2003, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2004-000257. Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado durante el presente año por ante este Tribunal Superior.
I
Revisado el anterior Recurso bifurcado en Jerárquico en sede Administrativa Tributaria y subsidiariamente propuesto el Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.881.324, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.460, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil "TUBULARES DE ORIENTE CARÚPANO, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 28 Folios Vto 42 al 44, Tomo Nº47-E, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinte (20) de enero de 2005, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2003/138, de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2003, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. No obstante esta superioridad, a fin de evitar reposiciones inútiles que vayan en detrimento de un proceso pulcro y sin complicaciones jurídicas ulteriores, desde que el jurisdiscente los detecte y señale acertadamente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, antes de darle entrada al expediente (sic) hace las observaciones siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Nuestra Constitución promulgada en el año de 1999, reza en su artículo 26:
"Toda Persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". (negritas y mayúscula del Tribunal)
Dispone el artículo 249 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:
“La Administración Tributaria ADMITIRÁ el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.” (Negrita y Mayúscula del Tribunal).
Por su parte el artículo 250 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad del recurso:
La falta de cualidad o interés del recurrente.
La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o por que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que DECLARE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERÁRQUICO será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.” (Negritas y Mayúscula del Tribunal).
De la misma manera prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletivamente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al… o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…” (Negritas del Tribunal).
En otro orden de ideas la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, pauta en su artículo 10, numeral 6to:
"Conocer y resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente";
La Resolución 32 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.881, Extraordinario de fecha 29 de Marzo de 1995, relativo a la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, estatuye en su artículo 39 numeral 23:
"La Gerencia Jurídica Tributaria tiene las siguientes funciones:
23.- Supervisar, controlar, coordinar y evaluar LA TRAMITACIÓN de los recursos administrativos, JERÁRQUICOS y de revisión, velando por su adecuado PROCESAMIENTO y decisión, dentro de los lineamientos de interpretación y plazos legales consiguientes;" (Negritas, subrayados, cursivas y mayúsculas del Tribunal).
Dentro del contexto legal que rige los Procedimientos Administrativos, hallamos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, algunos estamentos jurídicos atribuibles al caso en comento, a saber:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, nos dice:
“Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”
Engranando el articulado legal citado, encontramos en ellos como premisas mayores un cúmulo de requisitos a cumplir, para así sustentar, validar y darle o no las entradas subsiguientes a un asunto como el que nos ocupa.
La compuerta Jurídica la precedió el contribuyente Sociedad Mercantil "TUBULARES DE ORIENTE CARÚPANO, C.A.”, al esgrimir en la sede del emisor del expediente aquí revisado, el Recurso Jerárquico ya conocido. Procedía el deber por parte del ente recibiente de tal Recurso de sustanciar y procesar el jerárquico entablado, y con meridiana claridad se puede determinar que el ente administrativo no procesó ni menos sustanció el recurso (sic) enclavado en su sede, incurriendo en omisión con tal proceder; y el cumplimiento de estas formalidades es esencial para el normal desarrollo del procedimiento administrativo tributario, y las mismas constituyen garantías del derecho a la defensa de los particulares.
Los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Tributario señalado, indican de manera expresa el comportamiento que debe asumir la Administración Tributaria, una vez se presente en su sede natural como el caso en concreto, un Recurso Jerárquico.
Debe adecuar la Administración Tributaria de la Región Nor Oriental, su diligencia administrativa y ceñirse estrictamente a lo que las normas que rigen la conducta tributaria, indican al respecto.
Se da el caso que este Superior Tribunal ha descubierto en la revisión efectuada al expediente de marras, que no se encuentra por parte alguna del mismo por más que se le buscó, auto o providencia administrativa donde la Gerencia de Tributos Internos tantas veces mencionada, se haya pronunciado expresamente admitiendo o negando el Recurso Jerárquico entablado en su lar administrativo tributario. Siendo ello un requisito imperativo sine quanon para pasar al estadio subsiguiente en el ámbito administrativo, de necesario cumplimiento para crear certeza del comienzo de su trámite si fuere el caso en la esfera tributaria no jurisdiccional; y no puede pasar por alto este Tribunal el advertir y revelar, como en efecto lo a hecho el no cumplimiento por parte del remitente del expediente ( la Gerencia de Tributos de la Región Nor-Oriental citada), del deber de pronunciarse afirmativa (Art.249 C.O.T.) o negativamente (Art.250 C.O.T.) en lo atinente al Recurso Jerárquico planteado en su sede administrativa por la Sociedad Mercantil "TUBULARES DE ORIENTE CARÚPANO, C.A.", identificada en las actas; cuestión que debe censurarse ordenando a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, el cumplimiento de ese deber administrativo, siendo razón esta suficiente para que este Juzgado Superior se abstenga de darle curso al expediente remitido, ordenándole en consecuencia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, pronunciarse o extender auto expreso, donde se refleje que admite o niega el Recurso Jerárquico interpuesto ( sic) y Así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1.- ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en la persona del ciudadano o ciudadana que esté a su frente PRONUNCIARSE O EXTENDER AUTO EXPRESO, DONDE SE REFLEJE QUE ADMITE O NIEGA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO ( SIC) EN SU SEDE ADMINISTRATIVA Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena remitir mediante oficio el asunto signado con el Nº BP02-U-2004-000257 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. LISANDRO ARQUÍMEDES ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (25-01-2005), siendo las 11:26 a.m.; se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ.
LAR/MD/y.p.