REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000151
Visto el Recurso Contencioso Tributario signado con el N° BP02-U-2004-000151, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de Junio de 2004, por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23 de febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/2004-1433, de fecha catorce (14) de junio de 2004, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha cuatro (04) de Junio de 2004, por el ciudadano HECTOR LUIS MATA RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.045.410, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “INGENIERIA MATA RODULFO, C.A. (IMROCA)", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Febrero de 1988 bajo el Nº 106, Tomo I, Adicional 02, domiciliada en la calle Paralela e/ Palguarime y Cartón, Edificio Ingeniería Mata Rodolfo, P.B., Municipio García Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el Abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.655.614 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.763 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintidós (22) de Junio de 2004, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-3659 de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2003, la cual declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “INGENIERIA MATA RODULFO, C.A. (IMROCA)” que impone pagar por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bolívares SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 707.794,00) contentiva en la Planillas Para Pagar (liquidación), forma novecientos dos (902) N° 091030164000177 y H-96 07 N° 0254039 de fecha veintiuno de diciembre de 1995 y Bolívares DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 269.166,00) contentiva en la Planillas Para Pagar (liquidación), forma novecientos dos (902) N° 091030164000178 y H-96 07 N° 0254040 de fecha veintiuno de diciembre de 1997; dictadas por la Gerencia Jurídico Tributaria de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Por auto de fecha 29 de junio de 2004, se le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario antes identificado y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas; cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 20/01/05, se dejó expresa constancia por secretaría de haber sido consignada las últimas notificaciones de ley. (Vuelto folio Nro.452).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente,
Dr. Lisandro arquìmedes Rosales Ramirez.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (31/01/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/vg