REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000028
Visto el Recurso Contencioso Tributario signado con el N° BP02-U-2004-000028, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dos (02) de Marzo de 2004, por la ciudadana OLFA RUD POLANCO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.155.324, actuando en su carácter de Propietaria de la Firma Personal "RESTAURANT MISTER JORDÁN", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 119, Tomo C-6, de fecha dieciocho (18) de Junio de 1999, con domicilio en la Calle Páez, cruce con Calle Maturín, N° 9-37, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado FREDDYS RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.192.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DR-L-2004-000055, de fecha dieciseis (16) de Febrero de 2004, emitida por la División de Recaudación Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual impone pagar por concepto de Multa, según Planilla de Liquidación N° 07 01 04 01 2 47 000067, de la misma fecha antes mencionada, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 1.940.000,00).
Por auto de fecha 05 de marzo de 2004, se le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario antes identificado y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas; cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha. (folios 23 al 27).
En fecha 20/01/05, se dejó expresa constancia por secretaría de haber sido consignada las últimas notificaciones de ley. (Vuelto folio Nro.46).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El - - -
Juez Suplente,
Dr. Lisandro arquìmedes Rosales Ramirez.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (31/01/2005), siendo las 2:26 p.m.; se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/db