REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000295
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de diciembre del 2004, signado con el Nº BP02-U-2004-000295, el cual fue remitido por el ciudadano Félix Johan Molina, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nº SNAT-2004-0538, de fecha 01 de noviembre de 2004, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-AS-2004-06826 de fecha 06 de diciembre de 2004, interpuesto por la ciudadana Mercedes Tata Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.529.980, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil "COMERCIAL F.C. KARUPANA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Primero (1º) de diciembre de 1.994, bajo el Nº 29, Tomo 168-A-Pro, en fecha 18/01/1994 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30249196-7, domiciliada en la Calle el Chimborazo, Carápano, Estado Sucre y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 26 de enero de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en la Resoluciòn de Sumario Administrativo Nº GRTI-RNO-DSA-2001-000238, de fecha 17 de agosto de 2001, Planilla de Liquidaciòn Nº 071001233000374, Planilla para Pagar Nº 0677209, que imponen pagar por concepto de Multa la cantidad de bolìvares OCHENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.000,00) y Planilla de Liquidación Nº 071001233000373, Planilla para Pagar Nº 0677243, que imponen Pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 55.229.033,00) y Nº 0677242 que impone pagar por concepto de Impuesto la cantidad de bolívares CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.599.079,00), todas de fecha veintidos (22) de junio 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2004-000295. Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado durante el presente año por ante este Tribunal Superior.
I
Revisado el anterior Recurso bifurcado en Jerárquico en sede Administrativa Tributaria y subsidiariamente propuesto el Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Mercedes Tata Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.529.980, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil "COMERCIAL F.C. KARUPANA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Primero (1º) de diciembre de 1.994, bajo el Nº 29, Tomo 168-A-Pro, en fecha 18/01/1994 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30249196-7, domiciliada en la Calle el Chimborazo, Carápano, Estado Sucre y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 26 de enero de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en la Resoluciòn de Sumario Administrativo Nº GRTI-RNO-DSA-2001-000238, de fecha 17 de agosto de 2001, Planilla de Liquidaciòn Nº 071001233000374, Planilla para Pagar Nº 0677209, que imponen pagar por concepto de Multa la cantidad de bolìvares OCHENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.000,00) y Planilla de Liquidación Nº 071001233000373, Planilla para Pagar Nº 0677243, que imponen Pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 55.229.033,00) y Nº 0677242 que impone pagar por concepto de Impuesto la cantidad de bolívares CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.599.079,00), todas de fecha veintidos (22) de junio 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. No obstante esta superioridad, a fin de evitar reposiciones inútiles que vayan en detrimento de un proceso pulcro y sin complicaciones jurídicas ulteriores, desde que el jurisdiscente los detecte y señale acertadamente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, antes de darle entrada al expediente (sic) hace las observaciones siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Nuestra Constitución promulgada en el año de 1999, reza en su artículo 26:
"Toda Persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". (negritas y mayúscula del Tribunal)
Dispone el artículo 249 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:
“La Administración Tributaria ADMITIRÁ el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.” (Negrita y Mayúscula del Tribunal).
Por su parte el artículo 250 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad del recurso:
La falta de cualidad o interés del recurrente.
La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o por que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que DECLARE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERÁRQUICO será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.” (Negritas y Mayúscula del Tribunal).
De la misma manera prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletivamente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al… o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…” (Negritas del Tribunal).
En otro orden de ideas la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, pauta en su artículo 10, numeral 6to:
"Conocer y resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente";
La Resolución 32 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venenzuela Nº 4.881, Extraordinario de fecha 29 de Marzo de 1995, relativo a la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, estatuye en su artículo 39 numeral 23:
"La Gerencia Jurídica Tributaria tiene las siguientes funciones:
23.- Supervisar, controlar, coordinar y evaluar LA TRAMITACIÓN de los recursos administrativos, JERÁRQUICOS y de revisión, velando por su adecuado PROCESAMIENTO y decisión, dentro de los lineamientos de interpretación y plazos legales consiguientes;" (Negritas, subrayados, cursivas y mayúsculas del Tribunal).
Dentro del contexto legal que rige los Procedimientos Administrativos, hallamos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, algunos estamentos jurídicos atribuibles al caso en comento, a saber:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, nos dice:
“Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”
Engranando el articulado legal citado, encontramos en ellos como premisas mayores un cúmulo de requisitos a cumplir, para así sustentar, validar y darle o no las entradas subsiguientes a un asunto como el que nos ocupa.
La compuerta Jurídica la precedió la contribuyente sociedad mercantil "COMERCIAL F.C. KARUPANA, C.A.", al esgrimir en la sede del emisor del expediente aquí revisado, el Recurso Jerárquico ya conocido. Procedía el deber por parte del ente recibiente de tal Recurso de sustanciar y procesar el jerárquico entablado, y con meridiana claridad se puede determinar que el ente administrativo no procesó ni menos sustanció el recurso (sic) enclavado en su sede, incurriendo en omisión con tal proceder; y el cumplimiento de estas formalidades es esencial para el normal desarrollo del procedimiento administrativo tributario, y las mismas constituyen garantías del derecho a la defensa de los particulares.
Los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Tributario señalado, indican de manera expresa el comportamiento que debe asumir la Administración Tributaria, una vez se presente en su sede natural como el caso en concreto, un Recurso Jerárquico.
Debe adecuar la Administración Tributaria de la Región Nor Oriental, su diligencia administrativa y ceñirse estrictamente a lo que las normas que rigen la conducta tributaria, indican al respecto.
Se da el caso que este Superior Tribunal ha descubierto en la revisión efectuada al expediente de marras, que no se encuentra por parte alguna del mismo por más que se le buscó, auto o providencia administrativa donde la Gerencia de Tributos Internos tantas veces mencionada, se haya pronunciado expresamente admitiendo o negando el Recurso Jerárquico entablado en su lar administrativo tributario. Siendo ello un requisito imperativo sine quanon para pasar al estadio subsiguiente en el ámbito administrativo, de necesario cumplimiento para crear certeza del comienzo de su trámite si fuere el caso en la esfera tributaria no jurisdiccional; y no puede pasar por alto este Tribunal el advertir y revelar, como en efecto lo a hecho el no cumplimiento por parte del remitente del expediente ( la Gerencia de Tributos de la Región Nor-Oriental citada), del deber de pronunciarse afirmativa (Art.249 C.O.T.) o negativamente (Art.250 C.O.T.) en lo atinente al Recurso Jerárquico planteado en su sede administrativa por la contribuyente sociedad mercantil "COMERCIAL F.C. KARUPANA, C.A.", identificada en las actas; cuestión que debe censurarse ordenando a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, el cumplimiento de ese deber administrativo, siendo razón esta suficiente para que este Juzgado Superior se abstenga de darle curso al expediente remitido, ordenándole en consecuencia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, pronunciarse o extender auto expreso, donde se refleje que admite o niega el Recurso Jerárquico interpuesto ( sic) y Así se decide.
Recapitulando, se observan las siguientes actuaciones en suelo Administrativo no jurisdiccional, en los folios seis (06) y ocho (08) del expediente a saber, cuyos textos son del tenor siguiente:
A) " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SENIAT
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS
GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-00373
MEMORÀNDUM
PARA: DRA. INGRID CANCELADO RUIZ
Gerente Jurídico Tributario (E)
DE: Gerente Regional de Tributos internos
Región Nor-Oriental (E)
FECHA: 22 ENE.2003
ASUNTO: RECURSO JERÁRQUICO
Anexo al presente, Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2001, por la contribuyente " TECNO PUERTAS, C.A.", inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30249196-7 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo GRTI-RNO-DSA/2001-000238 de fecha 22 de junio de 2001.
Remisión que se hace a los fines de que se sirva emitir el pronunciamiento respectivo. A tal efecto se adjunta Expediente Administrativo contentivo de cuatrocientos trece (413) folios útiles.
Atentamente,
ROY NELSON CARDOZO."
B) " REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SENIAT
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS
GJT/DRAJ/2003/534
MEMORÀNDUM
PARA: JEFE DE LA DIVISION DE TRAMITACIONES
DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS
INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL
DE: JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS
ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DE
LA GERENCIA JURIDICA TRIBUTARIA
FECHA: 18 FEB 2003
ASUNTO: SOLICITUD DE DOCUMENTOS
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle de acuerdo a lo previsto en los artìculos 54 y 55 de la Ley Orgànica de Procedimientos Administrativos, se sirva enviar a la Divisiòn de Recursos Administrativos y Judiciales de esta Gerencia, copia debidamente certificada del documento que se señalan a continuaciòn:
* Notificación de la resolución, identificada con las siglas y números GRTRI.RNO-DSA-2001-000238 de fecha 20 de septiembre del 2001.
Tal documentaciòn se refquiere para sustanciar y decidir el Recurso Jeràrquico interpuesto por la contribuyente COMERCIAL F. C. KARUPANA, C.A., J-30249196-7.
En caso de que esta documentaciòn no se encuentre en el archivo de la Divisiòn a su cargo, se requiere nos informe por escrito con la mayor brevedad posible sobre esta situaciòn.
Por ùltimo, agradezco que al dar respuesta a esta solicitud, mencione en su comunicaciòn las siglas GJT-DRAJ-A-2003, número y fecha que identifican la presente así como el número de expediente y remitir la misma a la siguiente dirección: Calle Negrin, Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, mezanina, oficina 33, Caracas.
Atentamente,
Abg. DIEGO BARBOZA SIRI.
De las transcripciones anteriores en especial la del folio seis (06), obtenemos y determinamos diáfanamente que la Gerencia Tributaria aludida, remitió a la Gerente Jurídico Tributario (E) teniendo como destinatario a la ciudadana Ingrid Cancelado Ruíz, el expediente en comento, para que resolviere lo que estimara prudente sobre el Recurso Jerárquico propuesto. Pero rebuscando las hojas del cuaderno que conforman las actuaciones, se vislumbra sin mayor esfuerzo por parte del lector, una inercia o falencia en el procesamiento del recurso, es decir, un total abandono del mismo por parte del ente receptor administrativo, o sea, fue dejado a su suerte como si él se autoalimentara sin necesidad de ayuda exterior, lo cual conduce a determinar sin lugar a dudas que el ente administrativo incurrió en omisión al no dar cumplimiento a lo que señalan los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Tributario, debiendo en consecuencia la Gerencia Administrativa Aduanera y Tributaria de la Región Nor Oriental aperturar, tramitar y establecer los procedimientos para determinar las posibles y aparentes responsabilidades a que haya lugar del o los (las) funcionarios (as) encargados (as) del asunto, que indique la ley respectiva y aplicar de ser procedentes las sanciones de rigor; no obstante para ser equilibrados en el presente dictàmen, visualizamos que el funcionario Abg. Diego Barboza Siri (Folio 8) con su actuar dió muestras de pretender cumplir con el ordenamiento jurìdico tributario que rige la materia, y con ese proceder lo hace acreedor a que en su contra NO PODRA APERTURARSE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ALGUNO Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1.- ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en la persona del ciudadano o ciudadana que esté a su frente PRONUNCIARSE O EXTENDER AUTO EXPRESO, DONDE SE REFLEJE QUE ADMITE O NIEGA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO ( SIC) EN SU SEDE ADMINISTRATIVA Y ASÍ SE DECIDE.
2.- ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, aperturar, tramitar y establecer los procedimientos para determinar las posibles y aparentes responsabilidades a que haya lugar del o los funcionarios (s) encargados (s) del asunto, que indique la ley respectiva y aplicar de ser procedentes las sanciones de rigor, con la advertencia que no podrà aperturarse procedimiento sancionatorio alguno contra el funcionario Abg. DIEGO BARBOZA SIRI, por pretender cumplir éste con lo establecido en el Código Orgánico Tributario respecto del Recurso Jeràrquico, (SIC) propuesto y asì SE DECIDE.
Asimismo, se ordena remitir mediante oficio el asunto signado con el Nº BP02-U-2004-000295 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. LISANDRO ARQUÍMEDES ROSALES
LA.............
SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota:
En esta misma fecha (31-01-2005), siendo las 1:45, p.m.; se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ.
LAR/MD/m.g.