REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000317
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 01 de diciembre de 2004, por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y los abogados HECTOR JOSE FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA, actuando el primero como Defensor Judicial de la parte demandada en el juicio que dio origen a esta incidencia y posteriormente como parte actora en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS intentada contra la empresa demandada, y la otra como apoderada judicial del referido abogado en la acción intimatoria antes señalada. Planteada la inhibición en el expediente No. BCO2-S-2001-000016 contentivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra sentencia dictada y publicada en fecha 21 de febrero de 2001 por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del de Barcelona, en la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO intentada por el ciudadano VICENTE MARIA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.585.272 y de este domicilio, contra la empresa DIPROCHER BARCELONA, C. A., motivo por el cual se remitieron las actuaciones a este tribunal, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que el abogado HECTOR FRANCESCHI, quien actuó como Defensor Judicial de la parte demandada de autos y posteriormente intentó demanda por INTIMACION DE HONORARIOS contra la empresa accionada, tal como se evidencia de las actas procesales cursantes en el presente asunto, manifestó en una audiencia de recusación celebrada ante este Tribunal, sentir enemistad contra la Jueza arriba mencionada, tildándola además de incapaz, lo que obviamente puede generar sentimientos adversos en ésta y que ello puede afectar la decisión que a tal efecto dicte dicha ciudadana, en criterio de esta Juzgadora, sólo la jueza inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de apelación intentado por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO ACC,


Abg. OMAR MARTINEZ


Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 02:35 de la tarde. Conste.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. OMAR MARTINEZ






CCdeD/OM/nma