REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2004-001615
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho HECMANUEL FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.861, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN URRIETA, contra el auto de fecha 09-03-2004, proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano RAMÓN URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4. 615.590, domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio Autónomo Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, contra la sociedad de comercio ASFALTO LA CANDELARIA C.A., (ASFALCAN C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 12, Tomo 14-A, de fecha 05 de marzo de 1997.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiuno (21) de diciembre de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente Abogado HECMANUEL FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.861, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN URRIETA, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial, asimismo no compareció al acto la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso,
y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el profesional del derecho HECMANUEL FLORES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN URRIETA, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionada profesional del derecho, en representación de la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2004, emanada del Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por HECMANUEL FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.861, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN URRIETA, contra el auto de fecha 09-03-2004, proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano RAMÓN URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4. 615.590, domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio Autónomo Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, contra la sociedad de comercio ASFALTO LA CANDELARIA C.A., (ASFALCAN C.A.), se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete días (17) del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTÍNEZ