REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000320
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto prestó su patrocinio profesional en el libre ejercicio, ya que actuó como co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GIL RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE. Planteada dicha inhibición en la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el referido ciudadano, contra la empresa MAR, C. A., y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3° del artículo 31, referida a haber dado el inhibido recomendación o prestado su patrocinio a favor de cualquiera de los litigantes, en criterio de esta Juzgadora, la presente inhibición está fundamentada en causa legal suficientemente evidenciada de autos con el poder que corre inserto al folio 06 de la primera pieza del expediente, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante oficio, para que conozca de dicha causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. OMAR MARTINEZ


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. OMAR MARTINEZ



CCdeD/OM/nma