REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000323
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por el Abogado RICARDO DÍAZ CENTENO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en los numerales 3° y 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto prestó su patrocinio y asesoría a la parte co-demandada, empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C. A., así como haber emitido su opinión al representante de dicha empresa, sobre el asunto principal. Planteada dicha inhibición en el juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentado por el ciudadano KLIMENT GARCIA LARA, contra las empresas MANTENIMIENTOS QUIJADA, C. A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en causales de las establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo son, las señaladas en los numerales 3° y 5° del artículo 31, referida a haber dado el inhibido recomendación o prestado su patrocinio a favor de cualquiera de los litigantes, tal como se evidencia de la copia fotostática del instrumento poder consignado en autos, y emitir opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y ciertamente se evidencia de la copia fotostática del instrumento poder consignado en autos, que el inhibido actuó como apoderado judicial de la empresa co-demandada MANTENIMIENTOS QUIJADA, C. A. y aunado a ello señaló en su diligencia inhibitoria que emitió opinión al representante de dicha empresa sobre el juicio principal, razón por la cual se otorga plena validez a su declaración, por lo que en criterio de esta Juzgadora, la presente inhibición está fundamentada en causas legales; considerándose que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al Abogado RICARDO DÍAZ CENTENO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante oficio, para que conozca de dicha causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. OMAR MARTINEZ


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 1:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. OMAR MARTINEZ



CCdeD/OM/nma