REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001659
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 15-11-2004, por los profesionales del derecho CLAUDIA MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.452 apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 02-11-2004, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano RICARDO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.801.440, contra la sociedad de comercio PROCOSER, C.A.,
Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día diez (10) de enero de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente Abogados CLAUDIA MUÑOZ y OSCAR RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 87.452 y 55.051 respectivamente, coapoderados judiciales del ciudadano RICARDO CARDOZO, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial, asimismo no compareció al acto la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso,
y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no comparecieron a la misma los profesionales del derecho Abogados CLAUDIA MUÑOZ y OSCAR RODRIGUEZ, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por los mencionados profesionales del derecho, en representación de la parte actora contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2004, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los profesionales del derecho CLAUDIA MUÑOZ inpreabogado número 87.452 apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 02-11-2004, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano RICARDO CARDOZO, contra la sociedad de comercio PROCOSER, C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho días (18) del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
CCdeD/AS/OM/nma
|