REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco(2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001728
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho WILMAN ANTONIO MAITA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 94.338, co-apoderado judicial de la parte accionada contra sentencia proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2004, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano LEONCIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.656.159, contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS S.A., inscrita inicialmente con la denominación CORPOVEN S.A., en fecha 16-11-1978 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con la última modificación estatutaria en la cual cambia la denominación por P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-12- 2002, insertado en libro N° 60 Tomo 193-A-Sgdo.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, por tratarse el presente asunto de una declaratoria de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día once (11) de enero de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), comparecieron al acto, los abogados WILMAN ANTONIO MAITA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 94.338, en representación de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A, parte recurrente, así mismo compareció el ciudadano LEONCIO RODRIGUEZ, parte actora, asistido por el abogado WILMER EUSEBIO DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.577.-
Para decidir con relación a la apelación propuesta, previamente observa este tribunal en su condición de alzada:

I
La parte apelante, en fundamento de su recurso, entre otras cosas, expone lo siguiente: Que el día 16-11-2004, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto y en ese mismo acto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la incomparecencia de la empresa accionada, por cuanto -a su decir - la parte demandada llegó a la audiencia 05 minutos tarde.-
Aduce, que en el cartel de notificación y en el auto de admisión de la demanda, se indica como hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, las 10:30 AM, sin embargo el A-quo, en el acta de celebración de la audiencia preliminar deja expresa constancia de que siendo las 10:00 AM, se realizó el anuncio de la celebración de la audiencia preliminar y que a la misma la empresa demandada compareció cinco (05) minutos tarde razón por la cual declaró admitidos los hechos en el presente asunto. Que con tal decisión el A-quo, violentó el derecho a la defensa de su representada al celebrar la audiencia preliminar en una hora distinta a la fijada en el auto de admisión y el cartel de notificación, por lo tanto, la audiencia preliminar es extemporánea y menoscaba el derecho a la defensa de la demandada. Solicita al tribunal declare con lugar la apelación y se reponga la causa al estado de que se celebre la audiencia preliminar.-
Concluida la exposición de la parte apelante y en virtud de la comparecencia de la parte actora a la audiencia oral y pública ante esta alzada, debidamente asistida de abogado, se le concedió el derecho de palabra y al efecto expuso: Que a pesar del error existente en cuanto a la hora para la celebración de la audiencia preliminar, un abogado se presentó como representante legal de la empresa accionada y el Tribunal le permitió la entrada, luego se presentó el abogado Wilman Maita extemporáneamente a la audiencia, así lo hace constar el Tribunal en acta. Que el Juzgado, determinó que para el momento de la audiencia preliminar la persona que se presenta como apoderado judicial de la parte accionante no ostentaba la condición de representante legal por carecer de instrumento poder, por lo que el Tribunal declaró la incomparecencia de la empresa accionada. Solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación.-

II

Para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente observa:
El legislador patrio al consagrar la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar de ambas partes, lo hizo con la clara y evidente intención de propiciar el encuentro entre ellas, dado que la audiencia preliminar es un acto fundamental y estelar del nuevo proceso laboral, es la oportunidad que poseen ambas partes, para discutir sus posiciones y a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, avenir a la solución de la controversia existente ínter partes. Ello se patentiza en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aprobada en fecha 13 de agosto de 2003, según Gaceta Oficial Extraordinaria número 37.504, que a tales efectos señala: “Esta audiencia preliminar, es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal, previa notificación del demandado”. Adicional a ello agrega “La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar y facilitar un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la incorporación de medios alternos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación; con el fin de evitar litigio o limitar su objeto”.
Por su parte, el artículo 126 de la norma en comento establece que:”Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar…”. Y la redacción del artículo 128 es del siguiente tenor: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio de apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar…”.
Ahora bien, ciertamente como bien lo ha indicado en la audiencia oral y pública ante esta alzada la parte recurrente, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en el auto admisión de la demanda y el cartel de notificación de la empresa demandada P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A., se estableció; que la audiencia preliminar tendría lugar, a las diez y media de la mañana (10:30 AM) del décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de que conste en autos la notificación de la accionada, debidamente certificada por el secretario del despacho. En los folios 18 y 19 se evidencia que, la audiencia preliminar se efectuó el día 16-11-2004, a las diez de la mañana (10:00AM), por lo tanto, considera este Juzgado en su condición de alzada, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, parte de un falso supuesto al establecer la incomparecencia de la empresa accionada, P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A., pues, aún no se había abierto la oportunidad para que P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A., se hiciere presente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, pues su comparecencia debía verificarse a las 10:30 A.M de ese día y no a las 10:00 A.M, como erradamente exigió el a-quo al abrir el acto a esa hora que no era la correspondiente para tal actividad.-
Más aún, se obtiene de la lectura al texto del acta levantada el día 16-11-2004, que el Juzgado A-quo, deja expresa constancia que al momento del anuncio de la audiencia preliminar a las diez de la mañana (10:00AM), la representación judicial de la empresa accionada P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A., abogado WILMAN ANTONIO MAITA, quien exhibe poder que lo acredita como tal, se presentó cinco (05) minutos más tarde, es decir, en buen ánimo de esta juzgadora, resulta claro y evidente que el Tribunal A-quo parte de un falso supuesto, al establecer que la empresa accionada no compareció a la audiencia preliminar en el día y hora fijada para la misma, si ésta se verificó media hora antes de la expresamente establecida por el a-quo en el auto de admisión de la demanda y en el cartel de notificación. En consecuencia, forzoso es para este Tribunal en su condición de alzada, revocar en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, declarar con lugar el presente recurso de apelación, ordenándose al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebrar la audiencia preliminar y así se decide.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho WILMAN ANTONIO MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 94.338, co-apoderado judicial de la parte accionada contra sentencia proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2004, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano LEONCIO RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S. A., en consecuencia, se REVOCA la sentencia objeto de apelación en todas y cada una de sus partes, ordenándose al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebrar la audiencia preliminar y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTINEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTINEZ




CCdeD/OM/nma