REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001763
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 01-12-2004, por la profesional del derecho GERMARIS GUILLEN DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.448, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OLVA ARQUIMEDES PEREZ WEKY, contra la sentencia de fecha 24-11-2004, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano OLVA ARQUIMEDES PEREZ WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4. 214.279, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día doce (12) de enero de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente Abogada GERMARIS GUILLEN DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.448, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OLVA ARQUIMEDES PEREZ WEKY, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial, asimismo no compareció al acto la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso,
y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la profesional del derecho, GERMARIS GUILLEN DÍAZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano OLVA ARQUIMEDES PEREZ WEKY, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la mencionada profesional del derecho, en representación de la parte actora contra la sentencia de fecha 24-11-2004, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho GERMARIS GUILLEN DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.448, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OLVA ARQUIMEDES PEREZ WEKY, contra la sentencia de fecha 24-11-2004, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano OLVA ARQUIMEDES PEREZ WEKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.214.279, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Ente Público Demandado y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte días (20) del mes de enero del año dos mil cuatro (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ




CCdeD/OM/nma