REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016702

Visto el escrito de fecha 21-12-2004, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del cual solicita PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano ALEJANDRO RAMON GONZALEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
DEL ESCRITO FISCAL

" El ciudadano GONZALEZ ALEJANDRO RAMON, en acta de entrevista de fecha 13-12-2004, manifestó: " El día 30-11-2004, fuí victima de un robo de siete millones de bolivares que habia sacado del Banco Mercantil,.....El día Domingo 5 de Diciembre, mientras realizaba unas compras en el Mercado, los mismos que bajo intimidaciones me despojaron de mi dinero y mi vehículo, manifestandome que si los denunciaba ellos me quebraban....por lo que solicito protección....". Y agrega el Fiscal Superior: Vista la situación planteada ...se esta en presencia de una situación de peligro inminente....Por lo que en primer lugar ...acredita la potestad de solicitar la Protección del ciudadano GONZALEZ ALEJANDRO RAMON..." y para lo cual se fundamenta en los artículos 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
SEGUNDO
Vista la situacion de peligro en que se encuentra la victima. Infiere el Ministerio Público, que es necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de la vida y bienes del ciudadano ALEJANDRO RAMON GONZALEZ, tal como lo demanda la Normativa mencionada Supra y el artículo 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la busqueda de este objetivo recomienda el Fiscal Superior implementar de manera preventiva las siguientes medidas:
TERCERO
A) El patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre la permanencia del ciudadano en el referido sector.
B) Vigilancia continua en el lugar si el acceso lo permite.
C) Apostamiento Policial en la residencia, lugar de trabajo del mismo; ello en atención al sitio donde permanezca con mas posibilidades de ser agredido y en los términos mas ajustados a la realidad policial que pudiere implementar o materializar el Organismo Policial designado para este fin.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, en la persona del ciudadano GONZALEZ ALEJANDRO RAMON, portador de la cédula de identidad N° 10.088.792, venezolano, de 34 años de edad, carpintero, telefono: 0416-3863614, quien residen en la siguiente dirección: BRISAS DEL MAR, CALLE LAS FLORES, CASA S/N°, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Policia Municipal del Municipio Simón Bolivar de este Estado, a los fines de darle cumplimiento a las Medidas Preventivas, acordadas en el Punto Tercero, en resguardo a la Integridad Fisica y bienes del ciudadano GONZALEZ ALEJANDRO RAMON, antes identificado. Líbrese la correspondiente notificación a la Victima, al Organismo Policial designado y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1,


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA,



ABG. MARY MARTINEZ







JLA/csg.-