REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000362
ASUNTO : BP01-S-2003-000362

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: JOSE GABRIEL ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.191.118, residenciado en el Barrio el Espejo, calle 06, casa N° 0-88.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano JOSE GABRIEL ROSAS, por la comisión del delito de ROBO en su modalidad de ARREBATON, penado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana GRISELDA DEL VALLE DE MARTINEZ; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Se inició la averiguación mediante auto de proceder de fecha 03 de Agosto de 1996, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Cruz Pereira, en la cual entre otras cosas informa: “…Cuando efectuábamos recorrido por la avenida Juan de Urpín de esta ciudad, una ciudadana nos hizo señas para que detuviéramos la marcha y se nos acercó y nos dijo que momentos antes, dos sujetos desconocidos le habían arrebatado una cadena de oro y que los mismos se desplazaban a pie a lo largo de la calle Orinoco…”. En fecha 15 de Octubre de 1998, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó el sometimiento a juicio a favor del ciudadano JOSE GABRIEL ROJAS, por encontrarlo responsable del delito de ROBO en su modalidad de ARREBATON, penado en el artículo 458 único aparte del Código Penal..

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de tres (3) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal , y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Rafael Arturo Carreño, en la causa incoada en contra de el ciudadano JOSE GABRIEL ROSAS, por la comisión del delito de ROBO en su modalidad de ARREBATON, cometido en perjuicio de la Ciudadana GRISELDA DEL VALLE DE MARTINEZ, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG. ROSYMAR RONDON