REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010998
ASUNTO : BP01-S-2003-010998
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, penado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN GREGORIA PLANCHART GARCIA, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 27 de Septiembre de 1994, en virtud de denuncia incoada por la ciudadana CARMEN GREGORIA PLANCHART GARCIA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, en la cual expuso: "... Comparezco por ante este despacho a denunciar que desconocidos, fracturaron el vidrio lateral izquierdo del vehículo camión Ford, año 81, color azul, placas 613BAP, serial de carrocería AJF758991123, y sustrajeron del interior del mismo, un teléfono celular de mi propiedad ...”, tratándose del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, penado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público, Nestor Pérez, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN GREGORIA PLANCHART GARCIA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON