REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000069
ASUNTO : BP01-S-2005-000069



Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control a los imputados JOSE NICOMEDES ROSALES y HECTOR JOSE ROSALES, para quienes solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

Cursa a los folios (06 y 07), Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo primero ISRAEL RENGEL, Antonio Nolasco y Enio Velasquez, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes dejan constancia de diligencia policial: "...encontrándome en labores de patrullaje, por los diferentes sectores,...por la inmediaciones de la Calle Principal, Sector el Rincón San Diego, en sentido hacia el pueblo, y exactamente a la altura de la curva del diablo, avistamos una aglomeración de personas, quienes gritaban alteradas, ... se nos acercó una ciudadana quien dice llamarse Ursula de Boadas,... nos señala a dos sujetos los cuales se encontraban dentro del grupo de personas,... estos sujetos lanzaron una culebra al interior de esta, la cual le pega en la cara a su hermana,... lanzarles piedras y Botellas, resultando lesionado el hijo de esta señora de nombre Jose Angel Boada Yanez, quién sangraba a la altura de la cabeza,..., siendo estos identificados comoa JOSE NICOMEDES ROSALES,... y HECTOR JOSE ROSALES RIVAS,.. relacionados con uno de los delitos Contra las Personas,..

Cursa al folio (04) de las actuaciones Constancia, emanada del Ambulatorio de Puerto la Cruz, donde se hace constar: " que el niño JOSE ANGEL BOADA, de Once años de edad, fué traído a ese centro presentando herida en cuero cabelludo que amerita sutura,.."
PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos, plenamente identificados en autos, en consecuencia su Inmediata Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en el artìculo 44 ordinal 1º de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela:

SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al artículo 280 y 283, de la referida Ley Adjetiva Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.

TERCERO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02 a los fines de informar sobre la LIBERTAD INMEDIATA de los Ciudadanos JOSE NICOMEDES ROSALES Y HECTOR JOSÈ ROSALES, quienes salieron directamente del recinto de este Juzgado.

CUARTO: Remitase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Decima Sexta del Ministerio Pùblico. Y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE NICOMEDES ROSALES, quien es venezolano, natural de La Toscana, Estado Sucre, donde nació el día 15/09/1944, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.372, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos MARIA MANUELA ROSALES (DF) Y AMBROSIO DE LA CONCEPCIÒN LOPEZ (DF), residenciado en Caserio El Rincon, Via a El Rio, Calle Principal, casa s/n, por los kioskos de venta de arepa pelada, Estado Anzoàtegui, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director de la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG° MARY MARTINEZ









JLA/Ramón.-