REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000891
Visto el escrito de fecha 15-12-2004, presentado por el abogado FREDDY LAYA, Defensor de Confianza del imputado DEIBI RAFAEL MARTINEZ, en virtud del cual solicita a este Tribunal declare la improcedencia de la Medida Privativa de Libertad, impuesta a su defendido el imputado DEIBI RAFAEL MARTINEZ. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
El día 08-11-2004, este Tribunal por solicitud del Ministerio Público le fue impuesta Medida Privativa de Libertad al imputado mencionado supra, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, previsto en el art´piculo 460 y 461 del Código Penal, en concordancioa con el artículo 83, ejusdem.
El día Seís (06) de Noviembre de 2004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación, motivo por el cual se convocó la Audiencia Preliminar para el día 17-01-2005, aperturándose a consecuencia la fase Intermedia; en atención a los establecido en el artículo 327, que dice: "Convocación a las partes a una Audiencia Oral que deberá realizarce dentro de un plazo no menor de Díez (10) días, ní mayor de Veinte (20) días". De igual modo, al relacionarse el artículo anterior con el artículo 172, referente a los días hábiles, el Código Orgánico Procesal Penal, establece: " Para el conocimiento de los asuntos penales en la Fase Preparatoria toidos los días serán hábiles. En la fase Intermedía... no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados, conforme a la Ley y aquellos en lo que al tribunal resuelva no despachar". Dice en su escrito el solicitante que: ..."Presentada como fue la acusación Fiscal el día Dieciseís (16) de Diciembre de 2004, y su plazo mayor sería el 26 de Diciembre, y su plazo mayor sería el 26 de Diciembre, incluye hasta el período de vacaciones navideñas. Lo aseverado por el abogado de confianza no se ajusta a la verdad al incluir Sábados y Domingos, y días de No Despacho, lo que no es posible por ilegazl, pues el lapso menor de Díez días sería el día Veinte (20) de Diciembre y el plazo no mayor a Veinte (20) días sería el día 19-01-2005 no obstante lo anterior. Este Tribunal de Control convocó la Audiencia Preliminar, para el día 17-01-2005.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ACUERDA DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA, la solicitud formulada por el Defensor del Imputado DEIBI RAFAEL MARTINEZ, Asímismo y con motivo del Recurso de Apelación, se suspende la Audiencia Preliminar Convocada Supra, hasta tanto se resuelva el Recurso Planteado. Nótifiquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
JLA/m@c.-