REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006799
ASUNTO : BP01-S-2004-006799



NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEPSI COLA, GASEOSAS INDUSTRIALES; este Tribunal para decidir al respecto, observa:


DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 15 de Noviembre de 1994, en virtud de denuncia incoada por el ciudadano PABLO CELESTINO PEREIRA GARCIA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, en la cual expone: “... Dos ciudadanos desconocidos, quienes se desplazaban en una moto, uno de ellos portando un revólver, me amenazó y me despojó de la cantidad de doce mil bolívares en efectivo, aproximadamente, producto de la venta de refrescos de la compañía GASEOSAS ORIENTALES...”, tratándose del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.


PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-



DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Néstor Pérez, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de PEPSI COLA, GASEOSAS INDUSTRIALES , de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON