REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000815
ASUNTO : BP01-S-2003-000815

NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS: FERNANDO JOSE VASQUEZ Y ROBERTO LOPEZ, ambos adscritos al destacamento Nro. 02 de la Policía Metropolitana, (De quienes no se conoce otros datos).
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de FERNANDO JOSE VASQUEZ Y ROBERTO LOPEZ, en perjuicio de GRISMARI DEL CARMEN SALAZAR MORENO; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
Del estudio y revisión de la causa, no se logra demostrar fehacientemente la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales, por cuanto en autos solo se cuenta con el escrito de solicitud de información de nudo, hecho ordenado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, y no se logró recabar ninguna prueba que demostrara la existencia de algún tipo de lesión, ya que no se cuenta con el exámen Médico Forense, la declaración de la víctima ni los posibles testigos presenciales y es de hacer notar que la figura de averiguación de nudo hecho, no se encuentra contemplada en nuestro novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, no es suficiente dar conocimiento a los órganos competentes de un hecho punible, sino, hay que demostrar su existencia con suficientes medios de convicción para poder ejercer la acción penal en contra de los imputados.

PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Rafael Arturo Carreño, en la causa incoada en contra de FERNANDO JOSE VASQUEZ Y ROBERTO LOPEZ, en perjuicio de GRISMARI DEL CARMEN SALAZAR MORENO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON