REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006006
ASUNTO : BP01-S-2003-006006
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: RICKI FLORES MARINO ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.667, domociliado en la vereda 10, cas N° 22, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano RICKI FLORES MARINO ALI, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, penado en el artículo 464 encabezamiento, en relación con el artículo 77 ordinal 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano ALEXANDER JOSE LUCES AVILA; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Octubre de 1998, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, acordó abrir la correspondiente averiguación en virtud del oficio PMS-0661-98, emanado de la Policía Metropolitana de la misma localidad, cursante al folio 1 del expediente, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de marras, se encuentran especificadas en acta policial cursante al folio 2 del expediente, no existiendo en los hechos de marras medidas de detención judicial o sometimiento a juicio o algún otro acto capaz de comprometer la responsabilidad penal del ciudadano que figura como imputado, y que consecuencialmente llegare a interumpir el lapso de prescripción.
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de tres (3) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal , y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Luis Farias, en la causa incoada en contra de el ciudadano RICKI FLORES MARINO ALI, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, cometido en perjuicio de el ciudadano ALEXANDER JOSE LUCES AVILA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON