REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006075
ASUNTO : BP01-S-2003-006075
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: AXCEL JOSE HERRERA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.656.364, residenciado en el sector 6, calle 6, casa N° 23, Tronconal 5°, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano AXCEL JOSE HERRERA MIJARES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano LUIS RAMON FARIÑAS VELASQUEZ; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Febrero del año 1996, se inició la correspondiente averiguación sumaria, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON FARIÑAS VELASQUEZ, quien entre otras cosas expuso: "... Acudo a este despacho a denunciar que me paré en la calle Bolívar, a hacerle una carrerita a dos sujetos y en una calle de los Boqueticos, uno de ellos me puso un cuchillo en el cuello y me despojaron del vehículo..."
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público José Daniel Pérez, en la causa incoada en contra de el ciudadano AXCEL JOSE HERRERA MIJARES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de el ciudadano LUIS RAMON FARIÑAS VELASQUEZ , de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON